Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Inmuebles - Expropiación (Inm)
 
Inmuebles
Expropiación (Inm)

 

Ciudad autónoma de Buenos Aires 04 de diciembre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la ley Nº 238 el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria es de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Prorrógase, en los términos del artículo 18º segundo párrafo de la Ley 238, la declaración de utilidad pública dispuesta por el artículo 3º de la ley 1911.

Artículo 4º.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Artículo 5º.- El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados a la atención de la salud.

Artículo 6º.- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la autoridad de aplicación en materia de habilitaciones permitirá el funcionamiento del Hospital Israelita por medio de autorizaciones precarias y condicionales por todo el plazo de la ocupación temporaria y hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, siempre que se encuentren garantizadas las condiciones generales de seguridad e higiene.

Artículo 7º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación y a ocupación temporaria se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la ley 238.

Artículo 8º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las condiciones del artículo 5º.

Artículo 9º.- Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 2º de la presente Ley, la"Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el artículo 3º de la ley 238.

Artículo 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2009.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar