Buenos Aires 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el inmueble sito en la calle Echandía 5656, conforme al Anexo I, que es parte del presente y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes de la fallida empresa SAN SALVADOR S.A.C.F.y A.
Artículo 2º.- Los bienes muebles y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo SAN SALVADOR LTDA. constituída por las ex trabajadoras y trabajadores de la ex empresa SAN SALVADOR S.A.C.F.y A.
Artículo 3º.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 238 (B.O.C.B.A. Nº 798, de fecha 15/10/99).
Artículo 4º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo SAN SALVADOR LTDA. los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.
Artículo 5º.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo SAN SALVADOR LTDA., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.
Artículo 6º.- Exímese a la Cooperativa de Trabajo San Salvador LTDA. del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.
Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2010.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.705
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 14/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3610 del 21/02/2011