Buenos Aires, 11 de agosto de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva, en los términos de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en la calle José Antonio Cabrera Nº 3430 y José Antonio Cabrera Nº 3444; Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19; Sección: 15; Manzana: 16; Parcelas 3a y 4a. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El inmueble descrito en el artículo 1º, será afectado al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que continúe funcionando allí el Jardín de Infantes Integral Nº 4, del D.E. Nº 2.
Artículo 3º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99).
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.864
Sanción: 11/08/2011
Promulgación: De Hecho del 06/09/2011
Publicación: BOCBA N° 3752 del 20/09/2011