Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover la creación y difusión de obras realizadas por artistas nacionales, a través de su exhibición en los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- A los fines de esta Ley, se considera nacionales a los artistas plásticos y audiovisuales que sean argentinos nativos, naturalizados o por opción y a los extranjeros que acrediten tres (3) años continuos de residencia en el territorio argentino.
Artículo 3°.- Las dependencias y organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a exhibir al menos una (1) obra de un artista nacional, en cada edificio en el que se cumplan funciones de atención o asistencia de público.
Las obras son expuestas en espacios que posibiliten su visualización y disfrute por parte de las personas asistentes. Cuando el edificio disponga de un patio o espacio verde aledaño de libre acceso, se prioriza la ubicación de esculturas y/o murales.
Artículo 4°.- Para garantizar la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior, se procede a la utilización de las obras que ya integran el patrimonio público, la adquisición de piezas artísticas existentes y el fomento de la creación de otras nuevas especialmente diseñadas a ese fin.
Cuando se trate de una construcción nueva o una reconstrucción, el porcentaje mínimo del gasto total previsto para su embellecimiento por la Ley 1246, debe destinarse a obras de artistas nacionales.
Artículo 5°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad de aplicación de esta Ley.
Artículo 6°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
- Impulsar la adquisición por parte del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de piezas de autores nacionales e impulsar la creación de nuevas obras,
- Colaborar en la definición del lugar de exhibición y las condiciones de conservación de las obras incluidas en los incisos anteriores, considerando el destino y las características físicas de los ámbitos en las que serán expuestas.
- Asesorar a los otros Poderes del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la implementación de la presente Ley.
Artículo 7°.- El acondicionamiento de los espacios de exhibición, la conservación y la seguridad de las obras está a cargo de las dependencias u organismos en cuya sede se expongan al público.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la implementación de esta Ley se imputan a las partidas del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que correspondan.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6124
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 018 del 07/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5533 del 09/01/2019