Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la limpieza y la desinfección de
los tanques de almacenamiento de agua potable, emplazados en inmuebles sujetos al
régimen de propiedad horizontal, a efectos de garantizar las condiciones necesarias
para consumo humano y preservar la salud de las personas.
Artículo 2°.- El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al
régimen de Propiedad Horizontal, determina un plan destinado a la limpieza,
mantenimiento y desinfección de tanques, así como el cuidado del agua de su
propiedad, debiendo constar en el Libro de Actas de Asamblea la periodicidad en que
dichas tareas deben ser llevadas a cabo.
Artículo 3°.- El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al
régimen de Propiedad Horizontal, independientemente de lo dispuesto en el artículo
2°, debe:
- Controlar y revisar en forma periódica las instalaciones, a fin de conservar,
mantener y asegurar la hermeticidad del agua, garantizando las condiciones
necesarias para consumo humano.
- Efectuar un análisis bacteriológico y físico-químico del agua que se encuentra en los
tanques, como mínimo una vez al año.
- En el supuesto que del resultado de los análisis surja que la calidad del agua
potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), o del organismo que en su futuro lo
reemplace, dentro de los quince (15) días corridos, el consorcio de propietarios y/o su
administrador, debe proceder a limpiar y desinfectar los tanques conforme la normativa
vigente y aplicable a la materia.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en la presente ley es sancionado por el de
Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 -
Régimen de Faltas.
Artículo 5°.- Modifícase el art N° 1.2.3 Desinfección de Tanques del Capítulo II “Higiene y
Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas (texto
consolidado por Ley 6017), el que queda redactado de la siguiente forma:
1.2.3 DESINFECCIÓN DE TANQUES: El consorcio de propietarios y/o administrador
de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal que omita cumplir con la
limpieza y desinfección de los tanques de agua destinados al consumo humano y/u
omita efectuar en forma anual el análisis bacteriológico físico y químico del agua es
sancionado con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) unidades fijas.
Cuando la conducta es cometida por el titular o responsable de un establecimiento
comercial, es sancionado con multa de mil (1000) a cuatro mil (4000) unidades fijas.
Artículo 6°.- Incorpórase el art 1.2.3 bis al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II
Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto consolidado por Ley
6017), el que queda redactado de la siguiente forma:
1.2.3 BIS --ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO FISICO-QUIMICO DEL AGUA DE
TANQUES: El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al
régimen de Propiedad Horizontal que no realizare la limpieza y desinfección de los
tanques de agua cuando se detectare que la calidad del agua potable para consumo
humano no se ajusta a los estándares establecidos por el organismo competente es
sancionado con multa de mil (1.000) a tres mil _(3.000) unidades fijas.
Artículo 7°.- Incorpórase el art 1.2.3 ter al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II
Sección 1° del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto consolidado por Ley
6017), el que queda redactado de la siguiente forma:
1.2.3 TER: FALSEAMIENTO Y/0 ALTERACIÓN DE DATOS Y/0 DOCUMENTACIÓN.
El que falsea y/o altera datos y/o documentación relativos a la limpieza y desinfección
de los tanques de agua destinados al consumo humano, al mantenimiento y
conservación de los mismos y sus instalaciones y/o el análisis bacteriológico y físicoquímico,
es sancionado/a con una multa de dos mil quinientas (2500) a cinco mil
(5.000) unidades fijas.”
Artículo 8°- “En lo que resulte de aplicación y siempre que no haya otra normativa
específica y/o que la Autoridad de Aplicación establezca lo contrario, la presente
norma rige también para las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Artículo 9°- Abrógase la Ordenanza N° 45593 (texto consolidado por Ley 6017).
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6040
Sanción: 08/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 405 del 04/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5513 del 06/12/2018