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Inicio - Derechos - Inmuebles - Utilidad pública (Inm)
 
Inmuebles
Utilidad pública (Inm)

Buenos Aires, 02 de julio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otorgase al “Centro de Jubilados y Pensionados Momentos Felices“, el uso a título precario y gratuito por el término de 20 (veinte) años del inmueble, de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle María Remedios del Valle 3521, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 104, Parcela 26 que forma parte de la actual 23 d, de acuerdo con los planos que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a actividades propias del objeto del Centro de Jubilados y Pensionados; espacio verde, centro de actividades recreativas, sociales, culturales y de la salud, dirigidos a la tercera edad y sus familias.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a la salud y colaborar con la autoridad para realizar programas de educación.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin.

Artículo 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- Cuando el GCBA, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA.

Artículo 11.- Considerase la “Rendición de Cuentas” presentada como cumplimiento de lo establecido en el inciso b del artículo 5° de la Ley 3399.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.309

Sanción: 02/07/2015

Promulgación: De Hecho del 27/07/2015

Publicación: BOCBA N° 4713 del 02/09/2015

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4713 del 02/09/2015.




 

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