Buenos Aires, 02 de julio de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otorgase al “Centro de Jubilados y Pensionados Momentos Felices“, el
uso a título precario y gratuito por el término de 20 (veinte) años del inmueble, de
propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle María
Remedios del Valle 3521, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado
como Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 104, Parcela 26 que forma parte de la
actual 23 d, de acuerdo con los planos que, como Anexo I forma parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°.- El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a actividades
propias del objeto del Centro de Jubilados y Pensionados; espacio verde, centro de
actividades recreativas, sociales, culturales y de la salud, dirigidos a la tercera edad y
sus familias.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y las
mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el
Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización.
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su
requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran
requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a la
salud y colaborar con la autoridad para realizar programas de educación.
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin.
Artículo 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo,
deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo
y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a
favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura
durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la
forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros
ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales
de cualquier índole.
Artículo 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de
constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y
mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de
compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 10.- Cuando el GCBA, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la
restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°,
deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días,
deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones
por parte del GCBA.
Artículo 11.- Considerase la “Rendición de Cuentas” presentada como cumplimiento de lo
establecido en el inciso b del artículo 5° de la Ley 3399.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.309
Sanción: 02/07/2015
Promulgación: De Hecho del 27/07/2015
Publicación: BOCBA N° 4713 del 02/09/2015
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4713 del 02/09/2015.