Buenos Aires, 03 de setiembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispóngase y apruébase la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Universidad de Buenos Aires (UBA) de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en: 1) la calle Holmberg N° 2614/20/56 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 53, Manzana: 90, Parcela: 18e), y 2) en la calle Hipólito Yrigoyen N° 3238/42/46/48/50 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 32, parcela: 3a) cuyas fichas catastrales se adjuntan como Anexos I y II respectivamente, formando parte integrante de la presente Ley.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 6.225, BOCBA N° 5749 del
26/11/2019).
Artículo 2°.- Las transferencias de dominio de los inmuebles a título gratuito dispuestas en el artículo anterior se realizan con el cargo de destinar los inmuebles transferidos a actividades educativas exclusivamente, sean éstas las que actualmente allí se desarrollan, como también cualquier otra que dicha entidad disponga en el futuro de la misma naturaleza.
Artículo 3°.- Ante el incumplimiento del referido cargo y previa constitución en mora, procederá la revocación de la transferencia, debiendo la Universidad de Buenos Aires restituir los inmuebles transferidos, conforme lo previsto en el artículo 1°, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo no mayor a treinta (30) días, quedando las mejoras, en caso de existir, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de revertir los bienes inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 4°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles transferidos en el artículo 1° de la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres u organismo que en el futuro la reemplace, debiendo constar en ellas el cargo a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 5°.- La transferencia de dominio a título gratuito de los inmuebles objeto de la presente deberá ser aceptada por la Universidad de Buenos Aires dentro del término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la publicación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Todos los gastos que se devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción, incluyendo los honorarios del escribano interviniente, el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y expensas, ya sean éstas locales o nacionales de los inmuebles objeto de la presente Ley, como así también los gastos y honorarios que se devenguen en los supuestos de revocación por incumplimiento del cargo o reversión de la transferencia, serán a cargo de la Universidad de Buenos Aires (UBA), como así también los gastos causídicos y honorarios que se devenguen por esos conceptos.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4737 del 06/10/2015.
El Anexo I fue modificado por el Art. 2º
de la Ley Nº 6225, BOCBA N° 5749 del 26/11/2019.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5350
Sanción: 03/09/2015
Promulgación: Decreto N° 295 del 29/09/2015
Publicación: BOCBA N° 4737 del 06/10/2015