Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley 238 (BOCBA N° 798 del 15/10/1999), ampliando mediante Ley 4032 (BOCBA N° 3879 del 23/03/2012), a seis (6) años, a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 2081 (BOCBA N° 2551 del 25/10/2006 y anexo de dicha ley publicado en el BOCBA N° 2551 del 25/10/2006).
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.384
Sanción: 15/10/2015
Promulgación: De Hecho del 10/11/2015
Publicación: BOCBA N° 4773 del 26/11/2015