Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase, conforme a las normas urbanísticas vigentes, a destinar como locales comerciales a los espacios disponibles en las plantas bajas de las viviendas multifamiliares a construirse en los siguientes predios:
- Pedro Ignacio Rivera 4220/64 (Sección 53, Manzana 90, Parcela 1d).
- Monroe 4275 (Sección 53, Manzana 89, Parcela 14a).
Artículo 2°.- Dispónese la enajenación de los locales comerciales a construirse en los predios identificados en el Artículo 1°, aprobándose la misma de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095.
Artículo 3°.- El producido de la venta de los locales comerciales a que se refiere la presente Ley será destinado a la puesta en valor de las viviendas construidas en el marco de lo establecido en la Ley 3396.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.487
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: Decreto N° 040 del 08/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4799 del 13/01/2016