Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctanse del dominio público los inmuebles individualizados en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispónese la transferencia de dominio, a favor del Arzobispado de Buenos Aires, de los inmuebles que se detallan en los Anexos I y II, los que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°.- Exceptúase al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las disposiciones de la Ley 1251 respecto de los inmuebles que se detallan en el Anexo III, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, y autorízase a dicho organismo a realizar la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Arzobispado de Buenos Aires de tales inmuebles.
Artículo 4°.- Las transferencias de dominio dispuestas en la presente Ley tendrán carácter gratuito, con el cargo de mantener el uso actual de los inmuebles y/o destinarlos a una finalidad religiosa y/o educativa de la mencionada comunidad religiosa. Ante el incumplimiento del referido cargo, el Arzobispado de Buenos Aires deberá restituir los inmuebles al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, quedando las mejoras, en caso de existir, a favor del GCABA.
Artículo 5°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles objeto de la presente Ley e individualizados en los Anexos, se otorgan por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Todos los gastos que se devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, incluyendo los honorarios del escribano interviniente, quedan a cargo del Arzobispado de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Otórgase al Arzobispado de Buenos Aires un permiso de uso precario y gratuito de los inmuebles que se detallan en el Anexo IV, por el término de veinte (20) años, con las condiciones establecidas en el Modelo de Convenio que se agrega como Anexo V, los que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.446
Sanción: 26/11/2015
Promulgación: De Hecho del 23/12/2015
Publicación: BOCBA N° 4803 del 19/01/2016
ANEXO I
|
CALLE |
N° |
Circ. |
Secc. |
Mza. |
Parc. |
1 |
Av. Coronel Díaz |
2.222/2.276 |
18 |
21 |
30 |
I |
2 |
Calle Sin Nombre Oficial |
1959 |
1 |
44 |
202 |
|
3 |
Av. Santa Fe |
4.320/30 |
18 |
19 |
174 |
1 |
ANEXO II
|
CALLE |
N° |
Circ. |
Secc. |
Mza. |
Parc. |
1 |
Charrúa |
2.700 |
1 |
46 |
89 |
18 |
2 |
Isabel la Católica |
502 |
4 |
10 |
37 |
2 |
3 |
Yrupé |
6.884 |
1 |
76 |
72C |
C |
4 |
General Paz |
5.342/5.350 |
16 |
75 |
19D |
S |
5 |
Av. Crisólogo Larralde |
4.841 |
16 |
55 |
120 |
A |
ANEXO III
|
CALLE |
N° |
Circ. |
Secc. |
Mza. |
Parc. |
1 |
Soldado de la frontera |
5184 |
1 |
82 |
73L |
3 |
2 |
Montiel |
3976/3998 |
1 |
78 |
1G |
|
3 |
Santo Domingo |
S/N (altura no oficial 3940) |
2 |
34 |
75A |
23 |
4 |
White |
2251 |
1 |
64 |
102H |
12 |
5 |
Los Robles |
6883 |
1 |
80 |
4K |
1V |
6 |
Sin nombre Oficial |
6920 |
1 |
80 |
4L |
3 |
ANEXO IV
|
CALLE |
N° |
Circ. |
Secc. |
Mza. |
Parc. |
1 |
Fracción de aprox. 1.305 m2 del inmueble sito en la Av. Córdoba 2135/2149 (Nomenclatura Catastral: Circ. 19, Secc. 11, Mza. 42), conforme croquis que se acompaña al presente Anexo. |
2 |
Fracción de aprox. 830 m2 del inmueble sito en la Av. Pres. Figueroa Alcorta 7350 (Circ. 16, Secc. 27, Mza. 110A, Parc. 1C conforme croquis que se acompaña al presente Anexo. |
3 |
Herrera |
516/582 |
3 |
16 |
71c |
7c |
Los croquis de los inmuebles 1, 2 y 3 del Anexo IV fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4803 del 19/01/2016.
ANEXO V
PERMISO DE USO PRECARIO GRATUITO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Director de la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico,...................., con domicilio en........................................, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante el "GCBA", por una parte; y, por la otra, el Arzobispado de Buenos Aires, representado en este acto por.............................., con domicilio en........................................, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante el "ARZOBISPADO"; convienen en celebrar el presente "PERMISO DE USO PRECARIO GRATUITO" el cual se regirá por las siguientes cláusulas: |
|
PRIMERA.- Objeto y plazo. El "GCBA" otorga al "ARZOBISPADO" un "PERMISO DE USO PRECARIO GRATUITO", por el término de veinte (20) años, respecto de una fracción de terreno de aproximadamente.............del inmueble sito en la........................................(Nomenclatura Catastral: Circ.........., Secc.........., Mza...........), que está ocupado actualmente por la "Parroquia........................................", conforme croquis que se adjunta al presente como ANEXO, en adelante el "INMUEBLE" en el estado en que el mismo se encuentra y que el "ARZOBISPADO" declara conocer y aceptar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ |
|
SEGUNDA.- Destino. El "ARZOBISPADO" acepta dicho "PERMISO" y se obliga a utilizar el "INMUEBLE", para el desarrollo de las actividades religiosas y comunitarias de la "Parroquia........................................", quedando expresamente prohibido la modificación de dicho destino. Asimismo, ambas partes acuerdan aclarar que las actividades religiosas y comunitarias de la Parroquia........................................no deberán interferir de ningún modo (directo o indirecto) con el desarrollo de las actividades que se desarrollan en el resto de la parcela.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
|
TERCERA.- Impuestos y servicios. Estará a cargo exclusivo del "ARZOBISPADO" el pago de todos los impuestos, tasas, servicios y gastos de carácter local y/o nacional que graven o pudiesen gravar al "INMUEBLE" que se encuentra ocupado por la "Parroquia........................................", hasta que el "GCBA" lo recupere en forma efectiva. Asimismo, el "ARZOBISPADO" deberá realizar las gestiones necesarias para que los servicios del "INMUEBLE" estén a su nombre.--------------------------------------------------------------------------------- |
|
CUARTA.- Prohibición de ceder. El "ARZOBISPADO" no podrá transferir o ceder a terceros, total o parcialmente, el presente "PERMISO". Tampoco podrá otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el "INMUEBLE".-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
|
QUINTA.- Mantenimiento. El "ARZOBISPADO" se obliga a mantener el "INMUEBLE" en un perfecto estado de conservación e higiene, comprometiéndose a realizar las reparaciones que fuesen necesarias para evitar la producción de daños sobre las personas y/o los bienes de los individuos a cargo de la "Parroquia........................................" y/o de terceros.-------------------------------------------------------------------------------- |
|
SEXTA.- Mejoras. Toda instalación, mejora y/o reparación que exceda el mantenimiento ordinario del "INMUEBLE" deberá contar con una autorización previa y expresa del "GCBA", quedando éstas a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- |
|
SEPTIMA.- Inspección. El "GCBA" podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de fiscalizar el destino otorgado por el "ARZOBISPADO" al "INMUEBLE", el estado del mismo y el cumplimiento de las cláusulas del presente "PERMISO" en general. A tales efectos, el "ARZOBISPADO" permitirá el Ingreso del personal del "GCBA", al interior de la "Parroquia........................................", previa exhibición de las correspondientes credenciales.---------------------- |
|
OCTAVA.- Responsabilidad. El "ARZOBISPADO" será responsable por todos los daños que los individuos a cargo de la "Parroquia........................................" y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, en razón del uso del "INMUEBLE" que es objeto del presente "PERMISO", debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundado en dichos daños. Del mismo modo, el Gobierno de la Ciudad no será responsable por los daños causados al "INMUEBLE" por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones y/o eventos de caso fortuito o fuerza mayor.----------------------------- |
|
NOVENA.- Caducidad. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el "ARZOBISPADO" con relación al presente "PERMISO" producirá su caducidad de pleno derecho. En dicho supuesto, el "ARZOBISPADO" deberá restituir al "GCBA", el "INMUEBLE" objeto del presente "PERMISO", totalmente desocupado, dentro del plazo de sesenta (60) dias corridos, contados a partir de la notificación del acto administrativo que así lo disponga.----------------------------------- |
|
DECIMA.- Restitución. la restitución del "INMUEBLE" deberá ser instrumentada por el "GCBA" y el "ARZOBISPADO", en forma escrita, mediante la firma de un Acta de Restitución que deberá dar cuenta del estado del "INMUEBLE" En dicha oportunidad, el "ARZOBISPADO" deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de la cláusula "TERCERA".---------------------------------------------------------------------------------------------------- |
|
DECIMOPRIMERA.- Jurisdicción. las partes someterán toda controversia vinculada a la interpretación y/o implementación del presente "PERMISO", a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
|
DECIMOSEGUNDA.- Domicilios. Para todas las cuestiones derivadas del presente "PERMISO", las partes constituyen domicilio en los sitios indicados en el encabezado, a excepción de lo relacionado con las notificaciones judiciales que estén dirigidas al "GCBA", las que deberán ser efectuadas en el Departamento Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad, sito en la calle Uruguay Nº 458, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ |
|
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _ _ _ _ días del mes de _ _ _: _ _ _ _: _ de _ _ _ _.--------------------- | |