Buenos Aires, 06 de octubre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley 238 (BOCBA N° 798) el inmueble ubicado en la avenida Juan Bautista Alberdi 6159/61, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 74, Manzana 110, Parcela 031.
Artículo 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública por el plazo contemplado en el art. 2° los bienes intangibles que componen el fondo de comercio y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el artículo 1°, conforme al Anexo I, que es parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos Ltda. formada por los ex trabajadores del restaurante-parrilla Los Cabritos
Artículo 5°.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 238 (BOCBA N° 798).
Artículo 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos Ltda. los bienes declarados de utilidad pública y con la condición que la entidad continúe con su actividad gastronómica.
Artículo 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos Ltda., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.
Artículo 8°.- Exímese a la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos Ltda. del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.
Artículo 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2016.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.646
Sanción: 06/10/2016
Promulgación: Decreto Nº 559 del 03/11/2016
Publicación: BOCBA N° 5003 del 08/11/2016
ANEXO 1
INVENTARIO:
Sótano:
Centrifuga 1 HP (monofásico) |
1 |
Motores de heladeras de planta baja (monofásico) |
3 |
Bicicleta portacanasto |
1 |
Ciclomotores descompuestos |
Piso 1:
Parrilla adosada al piso con tiraje a terraza y motor extractor |
1 |
Asador adosado al piso con campana de tiraje y extractor |
1 |
Heladeras mostrador con equipo en sótano |
3 |
Microondas Kelvinator nuevo |
1 |
Microondas descompuesto |
1 |
Freezer de 2 tapas |
1 |
Freezer descompuesto |
1 |
Termotanques eléctricos |
|
Cocina industrial con varias reparaciones y bastante obsoleta |
2 |
Freidora industrial (Con mucho uso, bastante obsoleta) |
1 |
Freezer de puerta frontal |
1 |
Freezer exhibidor |
1 |
Cortadora de fiambre |
1 |
Heladera mostrador en cocina con equipo en patio trasero |
1 |
Forzadores de aire en puerta principal |
2 |
Mostrador en cocina con cajonera para pan |
1 |
Mesas |
72 |
Sillas |
144 |
Platos grandes |
300 |
Platos chicos |
100 |
Copas |
200 |
Bandejas |
10 |
Braseros |
50 |
Sillas para chicos |
20 |
Juegos de cubiertos |
238 |
Teléfonos |
2 |
Computadora central con impresora |
1 |
Mueble con 4 cajones y cajón para dinero o caja |
1 |
Araña de 8 luces |
2 |
Araña de 5 luces |
8 |
Luces de emergencia |
6 |
Caloventores |
6 |
Parrilleros y saleros |
72 |