Buenos Aires, 06 de octubre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles y las mercaderías existentes en el inmueble sito en la calle Sarmiento 1664/1666/1672/1674 Circunscripción. 05, Manzana 011, Parcela 007A, conforme a los Anexos I y II, que forman parte de la presente y los bienes intangibles incluidas marcas y patentes de la fallida Librería Del Profesional S.A.
Artículo 2°.- Los bienes muebles, las mercaderías y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes mencionados en el artículo 1° deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. constituida por los ex -trabajadores de la ex empresa Librería del Profesional S.A
Artículo 3°.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10 de la Ley N° 238 (BOCBA N° 798).
Artículo 4°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.
Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades de la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. Quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.
Artículo 6°.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. del pago de todo impuesto, tasas, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.
Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2016.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.647
Sanción: 06/10/2016
Promulgación: Decreto Nº 557 del 03/11/2016
Publicación: BOCBA N° 5003 del 08/11/2016
ANEXO PUBLICADO EN BOCBA 5003 DEL 08/11/2016