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Inicio - Derechos - Inmuebles - Utilidad pública (Inm)
 
Inmuebles
Utilidad pública (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos establecidos en la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666), los inmuebles ubicados entre las calles Juramento, Virrey Vértiz, Echeverría y vías del FF.CC. Gral. Mitre- (Ramal Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 48C, parcela 0B; Echeverría, Virrey Vértiz, Mcal. Antonio J. de Sucre y vías del FF.CC. Gral. Mitre (Ramal Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 48A; y Virrey Vértiz, Mcal. Antonio J. de Sucre, La Pampa y vías del FF.CC. Gral. Mitre (Ramal Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 47A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales se indican en los planos que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Los inmuebles individualizados en el Artículo 1° de la presente Ley, serán afectados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con destino a la construcción del viaducto ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre (Ramal Retiro-Tigre) y sus obras conexas tendientes a la conectividad de los modos de transporte y la reconfiguración del bajo viaducto y el entorno urbano, sin que ello implique modificación alguna sobre la denominación actual, zonificación: Urbanización Parque (UP).

Artículo 3º.- La determinación del precio de los inmuebles sujetos a expropiación se realizará de acuerdo a la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el Artículo 11 de la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666).

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5890

Sanción: 16/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 445 del 01/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5269 del 06/12/2017




 

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