Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación, en los términos establecidos en la
Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666), los inmuebles ubicados entre
las calles Juramento, Virrey Vértiz, Echeverría y vías del FF.CC. Gral.
Mitre- (Ramal Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción
16, Sección 25, Manzana 48C, parcela 0B; Echeverría, Virrey Vértiz,
Mcal. Antonio J. de Sucre y vías del FF.CC. Gral. Mitre (Ramal
Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 25,
Manzana 48A; y Virrey Vértiz, Mcal. Antonio J. de Sucre, La Pampa y
vías del FF.CC. Gral. Mitre (Ramal Retiro-Tigre), denominación
catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 47A de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los cuales se indican en los planos que como
Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Los inmuebles
individualizados en el Artículo 1° de la presente Ley, serán afectados
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con destino a la
construcción del viaducto ferroviario elevado en las vías del
Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre (Ramal Retiro-Tigre) y sus obras
conexas tendientes a la conectividad de los modos de transporte y la
reconfiguración del bajo viaducto y el entorno urbano, sin que ello
implique modificación alguna sobre la denominación actual, zonificación:
Urbanización Parque (UP).
Artículo 3º.- La determinación del
precio de los inmuebles sujetos a expropiación se realizará de acuerdo a
la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por
el Artículo 11 de la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666).
Artículo 4º.- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio
en vigencia.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5890
Sanción: 16/11/2017
Promulgación: Decreto Nº 445 del 01/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5269 del 06/12/2017