Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de octubre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inmuebles legados individualizados en el Anexo l de la presente Ley y apruébanse las subastas públicas que tramitan en los expedientes administrativos que se detallan en el mencionado Anexo I.
Artículo 2°.- El producido de la disposición de los inmuebles tendrá como destino lo dispuesto en los Decretos indicados para cada inmueble en el Anexo l.
Artículo 3°.- Autorízase la venta, por subasta pública, de la Unidad Funcional Nº 290 (cochera), ubicada en el segundo subsuelo con frente en las calles Arenales Nº 3359, Beruti Nº 3340/58/72 y Bulnes N° 2117/41 (Matrícula 19-7211/290), legada a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" (Decreto N ° 52-AJG/19).
Artículo 4°.- Las escrituras traslativas de dominio de todos los inmuebles comprendidos en la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio serán a cargo de los adquirentes.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6333
Sanción: 08/10/2020
Promulgación: Decreto Nº 372 del 27/10/2020
Publicación: BOCBA N° 5987 del 29/10/2020
( ANEXO I publicado en BOCBA 5987 del 29/10/2020 )