Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6493
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6296 del 13/01/2022