Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrogase el plazo del artículo 2° de la Ley 5646, por cinco años a partir de la sanción de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6494
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6297 del 14/01/2022