Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de julio de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase al INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES IVC
a transferir a título gratuito el dominio del inmueble identificado
catastralmente como Circunscripción VII, Sección G, Parcela 1232 (Partida
Inmobiliaria 70-200201), emplazado en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos
Aires a favor de la Provincia de Buenos Aires, con afectación al Organismo Provincial
de Integración Social y Urbana (OPISU), u organismo que en el fututo lo reemplace,
con destino de regularización dominial a favor de los ocupantes del mencionado
predio, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas primera, segunda y
quinta del convenio suscripto con fecha 10 de agosto de 2021, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6547
Sanción: 07/07/2022
Promulgación: Decreto Nº 250 del 28/07/2022
Publicación: BOCBA N° 6431 del 02/08/2022
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6431 del 02/08/2022.