Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6696
Sanción: 07/12/2023
Promulgación: Decreto Nº 001/024 del 02/01/2024
Publicación: BOCBA N° 6783 del 03/01/2024