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Inicio - Derechos - Inmuebles - Utilidad pública (Inm)
 
Inmuebles
Utilidad pública (Inm)

Buenos Aires, 25 de marzo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase sujeto a expropiación el subsuelo de los bienes inmuebles, según la superficie y nomenclatura catastral que figuran en el Anexo I de fs. 78/79 y que forma parte de la presente Ley, de conformidad con la declaración de utilidad pública establecida en el art. 3 º de la Ley Nº 317, para la ejecución de las obras correspondientes a la denominada Línea "H" de subterráneos.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a la Jurisdicción 30- Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; Programa 3004 - Expansión y Ampliación Red de Transporte Subterráneo; Unidad Ejecutora 329 - Subterráneos de Buenos Aires, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2004.

Artículo 3º.- El precio de la superficie a expropiar es el que surge de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, obrantes en el Anexo II de fs. 2 a fs. 76, de acuerdo a lo normado por el Art. 10 de la Ley Nº 238.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO TALENTO

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.282

Sanción: 25/03/2004

Promulgación: Decreto Nº 715 del 23/04/2004

Publicación: BOCBA N° 1929 del 28/04/2004




 

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