Ciudad Autónoma de Buenos
Aires 06 de diciembre de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y
sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238
(B.O.C.B.A. N° 798, de fecha 15/10/99) el inmueble ubicado en la calle Terrada
1164 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:
Sección 4, Manzana 23, Parcela 37, de propiedad de la fallida Asociación
Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.
Artículo 2°.- El plazo de la ocupación
temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado
inmueble.
Artículo 3°.- Decláranse de utilidad pública y
sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados
en el inventario judicial.
Artículo 4°.- El inmueble, los bienes
intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al
funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.
Artículo 5°.- El mencionado predio y sus bienes
muebles deberán ser destinados a la atención de la salud.
Artículo 6°.- La determinación del precio de
los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley N° 238.
Artículo 7°.- La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires cede en comodato a la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita
Limitada" los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las
condiciones especificadas en el art. 5°.
Artículo 8°.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria
correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2006.
Artículo 9°.- Una vez finalizado el plazo
establecido en el art. 2° de la presente ley, la "Cooperativa de Trabajo
Hospital Israelita Limitada" tendrá opción para la expropiación de los
citados inmuebles, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1911
Sanción: 06/12/2005
Promulgación: De Hecho
del 16/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2367 del 26/01/2006