Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Boedo 1959/1961, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 33, de propiedad de Boedo 1967 SA.
Artículo 2º.- Asígnase dicho inmueble al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que sea destinado a la construcción de vivienda social, para lo cual se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.
Artículo 3º.- Cumplidos los fines que establece el artículo 2º, destínese las unidades habitacionales resultantes a solucionar los problemas de vivienda de los actuales ocupantes.
Artículo 4º.- A los fines de garantizar la transparente asignación de las viviendas, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad procederá en un plazo perentorio a censar a las familias que actualmente habitan en dicho inmueble incorporar a las que habitan en el predio lindero sito en Av. Boedo 1967/1971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 32, detalladas en el anexo I de la presente ley
(Modificado por el Art. 1° de la Ley 5032, BOCBA 4465 del 25/08/2014)
Artículo 5º.- Impútese las erogaciones que esta ley produce a las partidas de recursos y gastos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4480
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: De Hecho del 18/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4094 del 15/02/2013