Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Chascomús 5240, identificado catastralmente como Sección 62, Manzana 77, Parcela 1E.
Artículo 2º.- La tasación del inmueble será efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 238.
Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente.
Artículo 4º.- El inmueble será afectado al Ministerio de Cultura, quien firmará los acuerdos necesarios para la concreción del objeto especificado en el artículo 5º.
Artículo 5°.- Concédase el uso del inmueble expropiado por el artículo 1° a título gratuito por el término de 20 (veinte) años a la Asociación Civil Centro Cultural y Tradicionalista el Fortín, quien lo destinará al funcionamiento del Centro Cultural Tradicionalista "Bajo la Cruz del Sur El Fortín de Celia Rocha.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.863
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 14/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4324 del 23/01/2014