Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otorgase a la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar de Ancianos Santa Teresa de Jornet", un permiso de uso precario a título gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado bajo la proyección de la autopista "Perito Moreno" (AU-6) entre las calles Chascomús y José E. Rodó, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 41B, Parcela 605a, (excluidos los terrenos remanentes de expropiación vinculados a la AU6), conforme el plano que se adjunta como Anexo I y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- El predio deberá ser destinado por la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados "Hogar de Ancianos Santa Teresa de Jornet" (en adelante la Entidad) al funcionamiento de centros de recreación, actividades deportivas y culturales con sus usos complementarios, que brinden asistencia y resulten de interés para los vecinos de tercera edad, quedando expresamente establecido que se encuentran prohibidos los rubros de Residencia, Educación y Salud para los predios ubicados bajo el trazado de las autopistas, en concordancia con lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 8.2.1.6.
Artículo 3º.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso.
Artículo 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
Artículo 5º.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente, el uso gratuito del sector cedido para realizar actividades y programas propios de la tercera edad.
Artículo 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.
Artículo 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º.- En caso de razones fundadas de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.192
Sanción: 04/12/2014
Promulgación: De Hecho del 09/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4575 del 06/02/2015
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4575 del 06/02/2015.