Buenos Aires, 26 de abril de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase a la Fundación
Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), inscripta ante la I.G.J. bajo el número de
registro C 1541808, por el término de veinte (20) años, el permiso de uso,
conforme a las contraprestaciones establecidas en el artículo 5°, el predio
ubicado en la Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 110, Av. Figueroa Alcorta
7310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contiguo a su actual edificio y de
acuerdo con el croquis que se adjunta como Anexo que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente ley .
Artículo 2°.- El predio mencionado en el
artículo precedente será destinado por la entidad beneficiaria al desarrollo de
actividades educativas, sociales, académicas, culturales, artísticas,
recreativas y deportivas por parte de la comunidad universitaria de la UTDT,
ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus
estatutos.
También se utilizará el frente de ese predio como acceso
vehicular por la Av. Figueroa Alcorta a la propiedad lindera de la UTDT y como
estacionamiento de bicicletas.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria debe
mantener el predio en el estado otorgado y queda facultada para realizar las
mejoras necesarias para optimizar el cumplimiento de sus fines, adecuadas al
Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su
realización.
Artículo 4°.- Queda a cargo de la entidad
beneficiaria el pago de la totalidad de tasas, impuestos y tarifas de servicios
públicos que correspondan al uso del espacio permisionado.
Artículo 5°.- La entidad asume las siguientes
contraprestaciones, durante el plazo total del permiso:
- Otorgar al GCBA un cupo permanente de quince (15) becas completas, para que
en cada año lectivo puedan cursar íntegramente carreras de grado dictadas por la
UTDT, quince (15) graduados de Escuelas de Educación Secundaria de Gestión
Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan los respectivos
requisitos de admisión para la carrera que elijan y bajo las condiciones
generales de la carrera respectiva;
- Otorgar al GCBA un cupo permanente de tres (3) becas completas, para que en
cada año lectivo puedan cursar íntegramente programas de posgrado en Políticas
Públicas, Economía Urbana, Políticas Educativas y Administración de la Educación
dictados por la UTDT, tres (3) funcionarios -con rango menor o igual a
director-, docentes y autoridades del GCBA, que cumplan los respectivos
requisitos de admisión para la carrera que elijan y bajo las condiciones
generales del posgrado respectivo;
- Ceder el uso gratuito del predio indicado en el Artículo 1° del presente por
parte de vecinos e instituciones de la zona, entidades educativas públicas y
privadas, cooperadoras escolares, asociaciones vecinales y de fomento,
organizaciones sin fines de lucro, instituciones religiosas, la Comuna 13 del
GCBA y sus dependencias, conforme lo permitan las actividades de la UTDT que al
efecto actuará como institución administradora del predio. Las actividades que
se desarrollen en este marco no serán aranceladas y se garantizará mensualmente
un cupo mínimo de 4 y un máximo de 8;
- Ceder el uso del predio indicado en el artículo 1° y de aulas e
instalaciones de la sede Campus Alcorta para la realización de actividades
organizadas y llevadas a cabo por organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones de la
UTDT.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria, publica
en su página web oficial el Reglamento de uso y preservación del predio indicado
en el artículo 1°.
Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no podrá
ceder el presente permiso ni cambiar el destino del mismo.
Artículo 8°.- La restitución del inmueble al
Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo
1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las
construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o
reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad
beneficiaria.
Artículo 9°.- En caso de necesidad fundada, si
la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el
plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien,
dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar e predio sin que esta
restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del
Gobierno de la Ciudad.
Artículo 10.- Anualmente la Dirección General
de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de
constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.510
Sanción: 26/04/2016
Promulgación: De Hecho del 25/04/2016
Publicación: BOCBA N° 4872 del 29/04/2016
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la
Separata del BOCBA N° 4872 del 29/04/2016.