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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Buenos Aires, 26 de abril de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase a la Fundación Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), inscripta ante la I.G.J. bajo el número de registro C 1541808, por el término de veinte (20) años, el permiso de uso, conforme a las contraprestaciones establecidas en el artículo 5°, el predio ubicado en la Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 110, Av. Figueroa Alcorta 7310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contiguo a su actual edificio y de acuerdo con el croquis que se adjunta como Anexo que a todos los efectos forma parte integrante de la presente ley .

Artículo 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente será destinado por la entidad beneficiaria al desarrollo de actividades educativas, sociales, académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas por parte de la comunidad universitaria de la UTDT, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos.

También se utilizará el frente de ese predio como acceso vehicular por la Av. Figueroa Alcorta a la propiedad lindera de la UTDT y como estacionamiento de bicicletas.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria debe mantener el predio en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para optimizar el cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de la totalidad de tasas, impuestos y tarifas de servicios públicos que correspondan al uso del espacio permisionado.

Artículo 5°.- La entidad asume las siguientes contraprestaciones, durante el plazo total del permiso:

  1. Otorgar al GCBA un cupo permanente de quince (15) becas completas, para que en cada año lectivo puedan cursar íntegramente carreras de grado dictadas por la UTDT, quince (15) graduados de Escuelas de Educación Secundaria de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan los respectivos requisitos de admisión para la carrera que elijan y bajo las condiciones generales de la carrera respectiva;
  2. Otorgar al GCBA un cupo permanente de tres (3) becas completas, para que en cada año lectivo puedan cursar íntegramente programas de posgrado en Políticas Públicas, Economía Urbana, Políticas Educativas y Administración de la Educación dictados por la UTDT, tres (3) funcionarios -con rango menor o igual a director-, docentes y autoridades del GCBA, que cumplan los respectivos requisitos de admisión para la carrera que elijan y bajo las condiciones generales del posgrado respectivo;
  3. Ceder el uso gratuito del predio indicado en el Artículo 1° del presente por parte de vecinos e instituciones de la zona, entidades educativas públicas y privadas, cooperadoras escolares, asociaciones vecinales y de fomento, organizaciones sin fines de lucro, instituciones religiosas, la Comuna 13 del GCBA y sus dependencias, conforme lo permitan las actividades de la UTDT que al efecto actuará como institución administradora del predio. Las actividades que se desarrollen en este marco no serán aranceladas y se garantizará mensualmente un cupo mínimo de 4 y un máximo de 8;
  4. Ceder el uso del predio indicado en el artículo 1° y de aulas e instalaciones de la sede Campus Alcorta para la realización de actividades organizadas y llevadas a cabo por organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones de la UTDT.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria, publica en su página web oficial el Reglamento de uso y preservación del predio indicado en el artículo 1°.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder el presente permiso ni cambiar el destino del mismo.

Artículo 8°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar e predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 10.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.510

Sanción: 26/04/2016

Promulgación: De Hecho del 25/04/2016

Publicación: BOCBA N° 4872 del 29/04/2016

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4872 del 29/04/2016.




 

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