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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 1064/2016

Autorización para la enajenación de bienes del estado.

Buenos Aires, 05 de octubre de 2016

VISTO el Expediente EX-2016-00496765-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Qué asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados, por haber sido desafectados del servicio al cual estaban asignados, en razón de resultar innecesarios para la gestión a su cargo.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que asimismo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado la necesidad de vender una serie de inmuebles en el extranjero asignados a dicha Jurisdicción que ya no pueden ser utilizados por encontrarse con elevados niveles de deterioro, haber perdido funcionalidad, estar ubicados en lugares inconvenientes o requerir elevados costos de reparación.

Que, las operaciones inmobiliarias que se realicen en el exterior deben llevarse a cabo adoptando mecanismos idóneos adaptados a las modalidades del país en que se realicen las mismas, asegurando igualmente la aplicación de los principios rectores de publicidad, competencia de precios e igualdad de trato de los oferentes, pudiéndose encomendar las operaciones a entidades bancarias oficiales con especialización inmobiliaria.

Que a los fines de evaluar la conveniencia de dichas operaciones se deberá contar con la tasación o precio testigos suministrados por los organismos competentes.

Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en el ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.— Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer y/o enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2016-01876455-APN-AABE#JGM) del presente.

ARTÍCULO 2°.— Establécese que las ventas de los inmuebles listados en el referido ANEXO ubicados en el extranjero se realizarán adoptando mecanismos idóneos, adaptados a las modalidades del país en que se realicen las mismas, debiéndose justificar en su caso la imposibilidad o inconveniencia de realizar una licitación o subasta pública, aplicando sea cual fuera el procedimiento, los principios rectores de publicidad, competencia de precios e igualdad de trato a los oferentes, pudiéndose requerir la intervención de entidades bancarias oficiales con especialización inmobiliaria.

ARTÍCULO 3°.— Establécese que para evaluar la conveniencia de las operaciones inmobiliarias referidas en el artículo 2º del presente decreto, se deberá requerir la tasación o fijación de precios testigo de los organismos competentes, que permitan asegurar que el precio de las operaciones sea conveniente y adecuado a los valores en plaza.

ARTÍCULO 4°.— Establécese que, para la mejor y más eficiente gestión de los procedimientos que se sustancien en los términos del Artículo 2° del presente decreto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá requerir al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la realización de aquellas gestiones y trámites necesarios y conducentes para la enajenación de los inmuebles ubicados en el extranjero detallados en el ANEXO del presente.

ARTÍCULO 5°.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Macri - Marcos Peña


 

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