Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otorgase al “Club Federal San Cristóbal“, Asociación Civil, el permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en la calle Constitución N° 2345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El predio mencionado tendrá como único y exclusivo objeto por parte de la entidad beneficiaria, la práctica y el desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas de acuerdo a lo establecido por la presente Ley, a lo regulado por el estatuto social de la entidad y a todo aquello prescripto por la legislación de la Ciudad.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso.
Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
Artículo 5°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario, como así también escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Distrito Escolar que ocupa el terreno.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública.
Artículo 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.
Artículo 8°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.
Artículo 10.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Artículo 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 12.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 13.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.739
Sanción: 07/12/2016
Promulgación: De Hecho del 12/01/2017
Publicación: BOCBA N° 5054 del 24/01/2017