Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase a la Federación de Instituciones Comunitarias de Flores - FEINCO-, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el N° 1570944, el permiso de uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años el predio bajo el trazado de la Autopista (AU 1) 25 de Mayo, entre las calles Coronel Bonorino y Membrillar, con frente a la calle Bonorino 897, conforme el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado por la Entidad beneficiaria a la práctica de actividades comunitarias, culturales y educativas, deportivas, de salud, ateniéndose en su uso a los prescripto por la presente Ley y lo regulado por los estatutos de la entidad.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso.
Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria tendrá como cargo las siguientes prestaciones:
- Conceder el uso de sus instalaciones deportivas a escuelas de educación de gestión pública del Distrito Escolar correspondiente. A tal efecto anualmente al comienzo del ciclo lectivo informara a dicho Distrito Escolar la disposición de las instalaciones.
- Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
- La beneficiaria, deberá facilitar el uso e ingreso al predio para el desarrollo de actividades educativas y otras con fines de desarrollo humano y social a instituciones que actúen en la Comuna, conforme lo permitan las actividades e instalaciones del predio.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.
Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.
Artículo 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Artículo 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 11.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 12.- Comuníquese,
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.789
Sanción: 15/12/2016
Promulgación: De Hecho del 17/01/2017
Publicación: BOCBA N° 5062 del 03/02/2017
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5062 del 03/02/2017.