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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que como Anexo A integra la presente.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al Estado Nacional una concesión de uso gratuito sobre la superficie determinada en el Anexo I de la presente, por un máximo de cien (100) años y mientras dure su afectación al desarrollo y funcionamiento del Edificio Puente BID. El Estado Nacional, previa autorización del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en parte dichos derechos, exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el cumplimiento del proyecto “Edificio Puente BID”.

Artículo 3°.- Autorízase el emplazamiento del Edificio Puente BID, conforme a la localización indicada en el Plano del Anexo I.

Artículo 4°.- El Estado Nacional deberá garantizar la libre circulación y el uso público y gratuito de la terraza del “Edificio Puente BID” y de los accesos a la misma, a los fines de lograr la vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La terraza del edificio deberá configurarse como “techo verde” de acuerdo a lo establecido en la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Incorpórase como punto f) del Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:

“f) Incorpórase el “Edificio Puente BID” a la Plancheta de Zonificación N° 8 Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento deberán ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 del Código de Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro lo reemplace, pudiendo cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de estacionamiento a una distancia no mayor a ochocientos metros (800 mts.).

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6130

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 033 del 09/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5536 del 14/01/2019

 

Nota: Los Anexos A y I de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5536 del 14/01/2019.


 

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