Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de setiembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Vecinal “Parque Lezama”, asociación civil sin
fines de lucro, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 538/1996 de la
Inspección General de Justicia, inscripción en el Registro de Organizaciones
Comunitarias (ROAC) N° 471 de fecha 22/12/98, la renovación del permiso de uso a
título precario y gratuito del predio ubicado en la Avenida Martín García N° 294/300 e
Irala 8/10/18, Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 6l, Parcela 5, por el término de
diez (10) años a partir del 25 de febrero de 2017.
Artículo 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de
actividades deportivas, recreativas y culturales debiendo presentar en el término de
ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el proyecto de obras y
actividades que desarrollará.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades
deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias
y secundarias y para los vecinos de la zona.
Artículo 4°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso
que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna.
Artículo 5°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Artículo 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio,
deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al
dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
Artículo 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Artículo 8°.- La entidad beneficiaria no podrá alquilar ni ceder el uso del predio a terceros,
ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales
de cualquier índole.
Artículo 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Artículo 10.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Artículo 11.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo,
deberá contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo
y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha
cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser
reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que
identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos
públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Artículo 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6199
Sanción: 19/09/2019
Promulgación: Decreto Nº 337 del 08/10/2019
Publicación: BOCBA N° 5718 del 10/10/2019