Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de setiembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase a la "Fundación Asistencial Interdisciplinaria Para Autistas" (FUNDAIPA), inscriptos en la Inspección General de Justicia mediante Resolución N° 390/1996, el uso a titulo precario y gratuito por el término de 10 años del predio de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados en la calle 14 de julio N° 1.137 y 1.141, Nomenclaturas Catastrales Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 150, Parcela: 8 y Circunscripción: 15, Sección: 49. Manzana: 150, Parcela: 7, respectivamente.
Artículo 2°.- La fundación deberá destinar el inmueble para el desarrollo de las actividades inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación de dichos derechos.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación.
Artículo 4°.- La fundación proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias, las cuales pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período del presente o producida su finalización por cualquier causa, sin que esto genere derecho alguno a favor de la fundación.
Artículo 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. La fundación deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma mensual, los comprobantes del pago de los servicios, tasas y contribuciones a que se encuentre obligado.
Artículo 7°.- La fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entra la fundación y el personal que éste emplease.
Artículo 8°.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la fundación puedan ocasionar.
Artículo 9°.- La fundación podrá rescindir el presente permiso, notificando en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo la fundación encontrarse al día con el pago de tributos, servicios y/o cualquier otro concepto asumido a su cargo por el presente, no generando tal renuncia de la fundación derecho a reclamo alguno para las partes, salvo que al momento de la restitución del bien, la administración constatare la existencia de daños materiales imputables a su incumplimiento debiendo hacerse cargo de su reparación.
Artículo 10.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente norma.
Artículo 11.- La fundación se obliga a restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el espacio cedido, al momento de la conclusión del plazo fijado y/o en caso de revocación, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, y libre de ocupantes, con las mejoras introducidas, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a favor de la fundación. Para el caso que la fundación no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a su inmediata desocupación administrativa.
Artículo 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Artículo 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación, deberá realizar inspecciones anuales, a fin de constatar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 15.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6198
Sanción: 19/09/2019
Promulgación: Decreto Nº 336 del 08/10/2019
Publicación: BOCBA N° 5718 del 10/10/2019