Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Bynon N° 6510 (parcela 2), Bynon N° 6528 (parcela 3), Bynon N° 6532 (parcela 4), Bynon N° 6540 (parcela 5ª), Bynon N° 6550 (parcela 6), Bynon N° 6556 (parcela 7), Bynon N° 6564 (parcela 8), Bynon N° 6576 (parcela 9) Reservistas Argentinos N° 194 (parcela 1), Reservistas Argentinos N° 182 (parcela 30), Barragán N° 295 (parcela 10), Barragán N° 287 (parcela 11) identificado catastralmente como Manzana 25 - Sección 95, por el plazo de veinte (20) años.
Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social, para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Artículo 7º.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado.
Artículo 8°.- En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la entidad beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio.
Artículo 9º.- La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6078
Sanción: 06/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 473 del 27/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019