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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otorgase a la Asociación Civil "Club Daom" la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en la calle Varela Nº 1802 intersección Castañares, que se identifica catastralmente como Sección 44, Manzana 3D, Parcela 2.

Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, físico-recreativas, sociales, culturales y comunitarias ateniéndose en su uso a lo que actualmente desempeña. Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.

Artículo 4º.- La entidad se compromete a facilitar las instalaciones a los colegios del Distrito Escolar correspondiente. A tal fin, a comienzos del año escolar, informará al Distrito lo establecido en la presente ley.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Artículo 8º.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Artículo 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6076

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 460 del 21/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5527 del 28/12/2018




 

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