Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otorgase a la Asociación Civil "Club Daom" la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en la calle Varela Nº 1802 intersección Castañares, que se identifica catastralmente como Sección 44, Manzana 3D, Parcela 2.
Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, físico-recreativas, sociales, culturales y comunitarias ateniéndose en su uso a lo que actualmente desempeña. Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.
Artículo 4º.- La entidad se compromete a facilitar las instalaciones a los colegios del Distrito Escolar correspondiente. A tal fin, a comienzos del año escolar, informará al Distrito lo establecido en la presente ley.
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
Artículo 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Artículo 8º.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Artículo 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Artículo 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 11.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6076
Sanción: 06/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 460 del 21/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5527 del 28/12/2018