Ley CABA Nº: 6667 / 2023 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6717 el
07-09-2023 |
Artículo 1° de la Ley 4887- Prorrógase el plazo por el término de diez (10) años una vez ésta pierda vigencia. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de setiembre de 2023
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 4887
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.667 (Expediente Electrónico N° 33.799.493- GCABA-DGALE-2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del día 7 de septiembre de 2023, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de septiembre de 2023. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Educación y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Montiel
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