Ley CABA Nº: 6666 / 2023 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6714 el
25-09-2023 |
Escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas. Otorgar a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. Uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de setiembre de 2023
Artículo 1º.- Otorgar a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso a
título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo
rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas
(Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera
Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98,
conforme plano característica 43-C-2021, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente.
Art.2º.- La permisionaria destinará el inmueble identificado en el artículo 1º de la
presente como sede de sus oficinas institucionales para el desarrollo de sus
actividades conforme su objeto social y no podrá bajo ningún concepto modificar el
destino asignado, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u
oneroso el permiso sin la previa conformidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
Art. 4°.- La permisionaria tendrá a su cargo el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por
su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio y de responsabilidad civil por daños
a terceros, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso.
Art. 5°.- La permisionaria será responsable por todos los daños que su personal a
cargo y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, en razón del uso
del inmueble y deberá mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ante toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundada en dichos
daños.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar el
permiso, fundado en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia
y/o en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley, para lo cual deberá
notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días
corridos.
Art. 7°.- La restitución del inmueble al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el PDLEY-2022-29-GCABA-AJG Martes 29 de Noviembre de 2022
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente o revocación, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que ello
implique derecho alguno o reclamo por compensación, ni de indemnización a favor de
la permisionaria.
Art. 8º.- La afectación del inmueble a un destino distinto o el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación
del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna.
Art. 9°.- La Dirección General Administración de Bienes o el organismo que en el
futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control, podrá realizar
en cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias
con el fin de fiscalizar el estado y el destino otorgado al inmueble identificado en el
artículo 1º de la presente, el estado del mismo y el cumplimiento del Permiso de Uso
Precario y Gratuito otorgado.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 255/23
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.666 (EX-2023-33797489-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 7 de septiembre de 2023.
El presente Decreto es refrendado el señor Ministro de Desarrollo Económico y
Producción, por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Giusti - Macri - Miguel
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