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Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

 

LEY N° 3.399

Sanción: 07/12/2009

Promulgación: Decreto N° 115 del 25/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3354 del 03/02/2010

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de uso precario de los inmuebles de dominio público y privado de la ciudad de Buenos Aires, entendiéndose como tales aquellos establecidos en los artículos 2339, 2340, 2341; 2342, 2343, 2344, subsiguientes y concordantes del Código Civil de la Nación.

Artículo 2°.- A los efectos de la aprobación legislativa de los permisos de uso precario de bienes inmuebles el beneficiario deberá informar a la Legislatura, el destino del inmueble, las mejoras edilicias que se pretenden realizar, las actividades comerciales que requieran autorización, en caso de corresponder y toda otra información que resulte de interés para el tratamiento de la propuesta.

Artículo 3°.- La Ley que apruebe los permisos de uso deberá establecer con precisión las condiciones y cláusulas que lo regirán, su plazo de duración, los derechos y obligaciones de las partes, las contraprestaciones exigidas al beneficiario y las sanciones por incumplimiento.

Artículo 4°.- Cuando el permiso de uso precario de inmuebles de dominio público o privado de la Ciudad de Buenos Aires no requiera aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo deberá, previo a la firma del convenio, requerir como mínimo la documentación prevista en el artículo 5° de la presente Ley.

Artículo 5°.- En todos los casos, el beneficiario deberá informar y acompañar la documentación correspondiente a:

  1. Constancia de inscripción como persona jurídica ante autoridad competente.
  2. Estados contables básicos (balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto y estado de origen y aplicación de fondos), e conformidad con las normas contables vigentes.
  3. Acta constitutiva y estatuto o contrato social.
  4. Nómina de integrantes de la comisión directiva u órgano de administración.
  5. Plan de acciones para la totalidad del plazo del permiso de uso precario.

Para el caso de personas físicas, deberá acreditar su identidad y todos los antecedentes y requisitos que se establezcan a través de la reglamentación de la
presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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