Buenos Aires 07 de diciembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad los inmuebles sitos en las calles Pringles 340, Pringles 342 y las Avenidas Rivadavia 1545 y Córdoba 1556 de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Dispónese la enajenación de los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad que se detallan en el Artículo 1º de la presente Ley, de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública.
Artículo 3°.- El producido de las ventas será ingresado a las partidas correspondientes del Ministerio de Cultura para destinarlo a la adquisición y equipamiento de los inmuebles sitos en las calles Bolívar Nº 462/466, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 40, Parcela 10 C), Venezuela Nº 469 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción Nº 13, sección 2, Manzana 40, Parcela 12 D) y Bolívar Nº 476 de esta Ciudad, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 40, parcela 12 F) a fin de localizar allí a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico.
El producido de la venta de los inmuebles sitos en la calle: Pringles 340/342, será destinado para el desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes.
(Modificado por Art. 5 de la Ley N° 6287, BOCBA N° 5775 del 08/01/2020)
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.397
Sanción: 07/12/2009
Promulgación: Decreto N° 080 del 15/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3345 del 21/01/2010