Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Inmuebles - Usos (Inm)
 
Inmuebles
Usos (Inm)

LEY N° 1.042

 Sanción: 12/06/2003

Promulgación: De hecho del 08/07/2003

Publicación: BOCBA N° 1732 del 15/07/2003

                                            Buenos Aires, 12 de junio de 2003.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

 

Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético "Barracas Juniors" la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio delimitado por la Avenida General Hornos, entre las calles Iriarte y California, correspondiente a la Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 132b, Parc. 5c, del Registro Catastral por el término de veinte (20) años a partir del 1º de enero del año 2002.

Artículo 2º.- La permisionaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales debiendo presentar en el término de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el proyecto de obras y actividades que desarrollará.

Artículo 3º.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 4º.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 5º.- La permisionaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de cada vencimiento.

Artículo 6º.- La permisionaria no podrá alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier clase.

Artículo 7º.- Al vencimiento del plazo por el que se otorga el permiso de uso como cuando se produzca la renovación del mismo por las causales previstas, la permisionaria deberá entregar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la tenencia del predio, dentro de los diez (10) días de notificada.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.



CRISITIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

 

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar