Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil "Asamblea Popular Plaza Dorrego San Telmo", con Personería Jurídica N° 0000418 otorgada por la Inspección General de Justicia con fecha 5 de abril de 2005, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle San Juan N° 803/07/12, esquina Piedras 1191/93/95/99, correspondiente a la Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 3, Lote 29 b, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el estatuto social de la misma.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.
Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante.
Artículo 7°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 8°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez
LEY 4647
Sanción: 14/11/2013
Promulgada el 11/12/2013
Publicada en BOCBA 4301 del 18/12/2013
La presente norma tiene incorporada la aclaración publicada en el BOCBA 4302 del 19/12/2013