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Inmuebles
Usos (Inm)

 

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase a favor de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, un permiso de uso precario y gratuito por el término de diez (10) años, del campo de deportes ubicado en el Parque Gral. Las Heras, delimitado por las calles Jerónimo Salguero, Av. Gral. Las Heras, Av. Coronel Díaz y Juncal, identificado con la letra "C" en el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente ley, el que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 2º.- Las Asociaciones Cooperadoras mencionadas en el art. 1º destinarán el campo cuyo uso se otorga por la presente a la práctica de actividades deportivas y recreativas por parte de los/as alumnos/as que concurren a escuelas del Distrito Escolar Nº 1 de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación:

  1. garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as alumnos/as de las escuelas 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, como mínimo de lunes a viernes de 8.00 a 16.00, durante todo el año.
  2. garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as alumnos/as de las demás escuelas primarias y medias del Distrito Escolar Nº 1, con excepción de las mencionadas en el inciso precedente, como mínimo de lunes a viernes de 16.00 a 18.00, durante todo el año.
  3. garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los programas Club de Jóvenes y Club de Chicos del Distrito Escolar Nº 1, dependientes del Ministerio de Educación, como mínimo los sábados de 10.00 a 12.00, durante todo el año.

Artículo 3º.- Las Asociaciones Cooperadoras efectuarán, por sí o por terceros, la limpieza, mantenimiento y mejoras del predio y las instalaciones para garantizar el correcto desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.

Artículo 4º.- En caso de optar por realizar el mantenimiento del predio a través de terceros, las Asociaciones Cooperadoras están facultadas para otorgar como contraprestación el uso del predio, debiendo garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2º de la presente Ley. A tal efecto, deberán suscribir un convenio con la beneficiaria.

El uso del predio por parte del tercero no podrá contemplar otra actividad que la realización exclusiva de actividades deportivas y la venta de bebidas sin alcohol para el consumo interno, sin que esta superficie pueda superar los veinticinco (25) metros cuadrados del total del predio.

Artículo 5°.- Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberán endosar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dichas coberturas durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Artículo 6º.- Toda mejora que realicen las entidades beneficiarias en el inmueble quedan incorporadas al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 7º.- Queda a cargo de las entidades beneficiarias el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 8º.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de las beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 9º.- Cuando el Poder Ejecutivo, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, dictará el decreto correspondiente debiendo notificar de tal situación a las beneficiarias, antes de finalizar el ciclo lectivo. El predio deberá ser restituido dentro de los treinta (30) días de finalizado dicho ciclo lectivo sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- La Dirección General de Concesiones ejerce el control sobre el debido cumplimiento de las obligaciones que asumen las Asociaciones de las Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, en el uso del predio y el Ministerio de Educación realiza la fiscalización en lo que hace a la actividad curricular de las escuelas usuarias del predio.

Artículo 11.- Dése por cumplido a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, reconocidas según la Ordenanza Nº 35514 (B,M, 16208), lo prescripto en el inc. b) del art. 5º de la Ley 3399 con la presentación de los "Cuadros Demostrativos de Recursos y Gastos" del Ejercicio.

CLAUSULA TRANSITORIA: De optar por el mantenimiento del predio por terceros, las Asociaciones Cooperadoras beneficiarias procederán a firmar el convenio respectivo atendiendo a las pautas establecidas en el artículo 2º y 4º de la presente, debiendo remitir copia certificada del mismo al Ministerio de Educación y a la Dirección General de Concesiones en un plazo no mayor a diez días hábiles desde su firma.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4887

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 14/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4337 del 11/02/2014

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4337 del 11/02/2014.




 

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