Ley CABA Nº: 6287 / 2019 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 5775 el
08-01-2020 |
Inmuebles de Dominio Privado de la CABA. Innecesarios para la Gestión del Gobierno. Declaración. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley :
Artículo 1º.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente ley, o aquellos que surgiesen de su eventual redistribución, fraccionamiento o unificación parcelaria, siempre que su nueva identificación catastral respete las superficies de los inmuebles previstos en el mencionado Anexo I.
Artículo 2°.- El producido de las disposiciones de los inmuebles conforme al artículo 1°, será destinado al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 3°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes del inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplazado en la calle Virrey Avilés N° 3188 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 77, Parcela 14; Matrícula FRE: 17-13030).
Artículo 4°.- El producido de la disposición del inmueble mencionado en el artículo 3° de la presente Ley, será de conformidad con el destino y cargo impuesto en la donación aceptada por la Ordenanza N° 43.844 del entonces Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3397 e incorporase como segundo párrafo el siguiente texto: "El producido de la venta de los inmuebles sitos en la calle: Pringles 340/342, será destinado para el desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes."
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo determinará las formas de pago y financiamiento, con intereses en condiciones de mercado, con relación a la disposición de los inmuebles individualizados en el Anexo I y los artículos 3° y 5° de la presente Ley.
Artículo 7°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inmuebles individualizados en el Anexo II de la presente ley, y apruébase su venta de conformidad con la normativa vigente y aplicable a la materia, y de acuerdo a las condiciones establecidas en los convenios de compraventa obrantes en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 8°.- Las escrituras traslativas de dominio de todos los inmuebles comprendidos en la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°.- Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio serán a cargo de los adquirentes.
Artículo 10.- Comuníquese, etc. AGUSTÍN FORCHIERI CARLOS PÉREZ
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 022/020 del 03/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5775 del 08/01/2020
Nota: El Anexo III de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5775 del 08/01/2020.
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