Buenos Aires, 5 de agosto de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Exímese el cien por ciento (100 %) del pago de las Contribuciones Inmobiliarias establecidas en el artículo 189º del Código Fiscal de la Ciudad, (t.o. por Decreto Nº 347–GCBA–2000), por el término de tres años (3) y del cincuenta por ciento (50 %), por los tres (3) años subsiguientes a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono comprendido por las calles: Avda. Gral. Paz, el Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex–Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, Avda. Tristán Achával Rodríguez, la calle Brasil, las Avenidas Paseo Colón, San Juan y Directorio y la calle Chascomús. Cuando se trate de una ampliación la exención se realizará sobre la superficie por ella comprendida.
Artículo 2º.- Exímese el cien por ciento (100 %) del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el artículo 220º del Código Fiscal de la Ciudad, (t.o. por Decreto Nº 347–GCBA–2000), a todas las obras nuevas, cualquiera fuere su destino, que se realicen en el polígono determinado en el artículo 1º de la presente Ley. Cuando se trate de una ampliación la exención se realizará sobre la superficie por ella comprendida.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer convenios con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para ampliar la operatoria definida para el área San Telmo – Monserrat a la totalidad de la zona definida en el artículo primero.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 499
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: Decreto N° 1488/2000 del 25/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1014 del 28/08/2000