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Inmuebles
Obras (Inm)


DECRETO Nº 654/GCABA/10

Publicado en el BOCBA 3489 del 25/8/2010

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

VISTO: El Expediente N° 204.500/10, y

CONSIDERANDO:

Que dada la antigüedad de gran parte de los edificios involucrados en la actividad educativa, éstos presentan en su infraestructura una inadecuación a las normas vigentes, encontrándose en contradicción con los estándares de confort y habitabilidad que la comunidad actualmente requiere, por lo que se incrementan las demandas de los distintos actores de la sociedad educativa, particularmente en el actual contexto que denota una sensibilidad de la misma sobre estos aspectos, y que han devenido en denuncias presentadas ante distintos organismos de control ciudadano y del poder judicial, conllevando en algunos casos la interrupción de las clases; 

Que en fecha 10 de julio de 2006, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de esta Ciudad, dictó sentencia en autos "Iglesias, José Antonio y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)", la cual hace lugar parcialmente a la acción impetrada, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que agregue a dichos autos los proyectos de obras actualizados (y, en su caso, su estado de avance, si se estuvieran ejecutando las obras) a fin de subsanar las irregularidades en los establecimientos educativos que se detallan en el considerando XVIII de la mencionada sentencia; 

Que a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los catorce incidentes caratulados ""Iglesias, José Antonio y otros c/ GCBA s/ ejecución de sentencia contra autoridad administrativa s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", en audiencia celebrada por ante dicho tribunal, se solicitó homologación judicial del acuerdo celebrado entre las partes, el cual en su acápite cuatro establece que "...en cuanto a la forma de contratación de las obras con las empresas respectivas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se compromete a dar carácter urgente y prioritario a la realización de las obras pendientes habilitando un procedimiento de excepción para abreviar los plazos para la contratación de obras...";

Que en el acápite quinto del mencionado acuerdo, se expresó que en cuanto a los fondos necesarios para la realización de las obras, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se comprometía a implementar los mecanismos presupuestarios necesarios y de excepción para financiar todas y cada unas de las obras al momento en que se encuentren finalizados cada uno de los proyectos de obra, o al momento en que el procedimiento administrativo implementado habilite el comienzo de las obras o tareas comprometidas; 

Que también la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas N° 1 "Pte. Roque Sáenz Peña" del Distrito Escolar N° 1, ha sido objeto de protección judicial en autos "Aparicio, Elena y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", Expediente N° 7.723/0, intimándose al  Ministro de Educación a ordenar la realización de obras en las instalaciones del centro educativo;

Que por ende, se torna imprescindible adoptar todas aquellas medidas orientadas a remediar la situación expuesta, asegurando la continuidad, regularidad y seguridad en el funcionamiento de las instituciones educativas dependientes del Gobierno de esta Ciudad;

Que de lo anteriormente reseñado, surge con claridad la inviabilidad de acudir y aguardar los procedimientos licitatorios ordinarios, previstos para las contrataciones de obras públicas;

Que en lo que atañe a medidas concretas que obren como paliativo y urgente respuesta a la problemática referenciada, se conceptúa como el medio más idóneo la suscripción de los contratos de obra pública que tengan por objeto la realización de las refacciones y remodelaciones que resulten adecuadas;

Que en tal orden, resultan de aplicación el artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; 

Que por ello, se requiere que en aquellas contrataciones cuyos presupuestos se encuentren comprendidos entre las sumas de 1.000.000 (pesos un millón) y 10.000.000 (pesos diez millones), deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de 3 (tres) días como plazo mínimo y con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de las ofertas, como así también se comunicará a las cámaras empresariales y se invitará como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes. Así también, en aquellas contrataciones cuyo monto no supere la cifra de .000.000 (pesos un millón) deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de 2 (dos) días como plazo mínimo y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de las ofertas, como así también se comunicará a las cámaras empresariales y se invitará como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes. Las contrataciones cuyo presupuesto exceda la suma de 1.000.000 (pesos un millón), deberán ser publicadas además por un día en un diario de circulación masiva; 

Que atento la entidad de la presente urgencia, el plazo de vigencia de las disposiciones del presente será de seis meses contados a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por otro período igual o menor a través de Resolución del Ministro de Educación;

Que ha tomado la debida intervención dentro de su respectivo marco de competencia la Procuración General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárase como de carácter urgente y prioritario la refacción, remodelación y acondicionamiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Habilítase un procedimiento licitatorio por el que se abrevian los plazos establecidos en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, cuyos montos fueran modificados por Decreto N° 1.132/08, para la contratación, refacción y remodelación de las obras en los establecimientos escolares que hayan sido calificados de urgente.

Artículo 3°.- Las contrataciones cuyos presupuestos se encuentren comprendidos entre las sumas de 1.000.000 (pesos un millón) y 10.000.000 (pesos diez millones) deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de 3 (tres) días como plazo mínimo y con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de las ofertas, como así también se comunicará a las cámaras empresariales y se invitarán como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes. En aquellas contrataciones cuyo monto no supere la cifra de 1.000.000 (pesos un millón) deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de 2 (dos) días como plazo mínimo y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de las ofertas, como así también se comunicará a las cámaras empresariales y se invitará como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes. Las contrataciones cuyo presupuesto exceda la suma de 1.000.000 (pesos un millón), deberán ser publicadas además por un día en un diario de circulación masiva.

Artículo 4°.- El plazo de vigencia de las disposiciones del presente Decreto será de seis meses contados a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por otro período igual o menor a través de Resolución del Ministro de Educación.

Artículo 5°.- Delégase conjuntamente en los titulares de los Ministerios de Educación y de Hacienda, la potestad de reglamentar en todo cuanto fuere necesario el régimen establecido mediante el presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Hacienda, pase para su conocimiento y prosecución del trámite al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. 

                                                      ANEXO

DISTRITO ESCOLAR 20°

_ ESCUELA N° 21 "SOLDADO DE MALVINAS" y ESCUELA DE RECUPERACION N° 20 "ALICIA MOREAU DE JUSTO" - Goleta Santa Cruz 6997/99

~ ESCUELA N° 4 "LOLA MORA" - Carhué 2970

DISTRITO ESCOLAR 15°

_ ESCUELA TÉCNICA N° 36 "AL TE. BROWN" - Ballivián 2329

_ LICEO N° 10 "CORNELlO SAAVEDRA" y COLEGIO N° 12 "RECONQUISTA" - Av. Triunvirato 4492

_ ESCUELA N° 15 "MANUEL ACEVEDO" - Tronador 2861

DISTRITO ESCOLAR 14°

_ ESCUELA N° 11 "ANTONIO BUCICH" - Brandsen 1057

DISTRITO ESCOLAR 1°

_ ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS N° 81 "JUAN A            

FERNÁNDEZ" - Av Carlos Pellegrini 1515

_ ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS N°1 "PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA" - Avda. Córdoba 1951

DiSTRITO ESCOLAR 5°

_ ESCUELA N° 7 "JUAN DE GARAY" - Av. Caseros 734

_ ESCUELA N° 10 "FRAY LUIS BELTRÁN" - Vieytes 942

DISTRITO ESCOLAR 19°

_ ESCUELA N° 34 "ING. ENRIQUE HERMITTE" - Loyola 1500

~ ESCUELA N° 22 sin nombre - Mom 2358

DISTRITO ESCOLAR 12°

_ ESCUELA N° 6 "FERNANDO FADER" - La Porteña 54

DISTRITO ESCOLAR S/N

- ESCUELA N" 33 "FUNDICiÓN MAESTRANZA DEL PLUMERILLO" - Av. Rabanal 1549/79

DISTRITO ESCOLAR S/N

_ ESCUELA N° 4 "ARTURO ILLIA" - Av. Rivadavia 6025




 

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