RESOLUCIÓN N.º 24/AGIP/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de febrero de 2018
VISTO:
EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2017) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nº 5833 (BOCBA Nº 5148) Y Nº 5913 (BOCBA Nº 5282), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos la fijación de los valores de los parámetros integrantes de la fórmula de la Valuación Fiscal Homogénea de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, el artículo 276 del Código Fiscal vigente define la fórmula de cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea, la cual comprende diversos parámetros vinculados con el valor de la tierra y el valor del edificio;
Que en consecuencia, se ha procedido a realizar un relevamiento de las distintas
zonas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de determinar el valor de la tierra según su ubicación geográfica, comprendiendo la cercanía con centros comerciales,lugares de esparcimiento, espacios verdes, vías de acceso y, asimismo, lascondiciones desfavorables;
Que complementariamente, se ha efectuado un relevamiento de la disposición arquitectónica de los materiales utilizados, destino constructivo, metros cuadrados edificados y valor real de la edificación por metro cuadrado, con el objeto de definir los parámetros vinculados con el valor del edificio;
Que reunidos los elementos mencionados precedentemente, esta Administración Gubernamental procedió a la elaboración del proyecto de Valuación Fiscal
Homogénea para el ejercicio 2018;
Que el día 31 de julio de 2017, en cumplimiento del plazo establecido por el artículo 277 del Código Fiscal t.o. 2017), el citado proyecto fue remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Dirección General de Asuntos Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno;
Que el citado artículo dispone, asimismo, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos publicará la información relativa a los valores de incidencia y del Valor Real de Edificación (VRE) para la consulta de los contribuyentes y/o responsables;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 277 del Código Fiscal vigente,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
RESUELVE
Artículo1.-Apruébase la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal
Homogénea, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según
categoría y destino de los inmuebles, la que como Anexo I se acompaña.
Artículo 2.- Apruébanse las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de
la Valuación Fiscal Homogénea, las que como Anexo II se acompañan.
Artículo 3.- Apruébanse las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio,
Sección y Manzana, las que como Anexos III y IV se acompañan.
Artículo 4.- Establécese que los Anexos I a IV forman parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archívese. Ballotta
ANEXO Publicado en el BOCBA Nº 5314 fecha 14/02/2018 Pág Nº 533 a 1001