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Inicio - Derechos - Inmuebles - Colegio Profesional (Inm)
 
Inmuebles
Colegio Profesional (Inm)

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de octubre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

(Derogada por Ley N° 5859 del 24/08/2017 -  BOCBA 5208 del 08/09/2017)

Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3588

Sanción: 07/10/2010

Promulgación: De Hecho del 04/11/2010

Publicación: BOCBA N° 3542 del 11/11/2010




 

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