Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de
2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un plazo de
quince (15) años, desde la efectiva explotación, prorrogable por
única vez por el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del
Poder Ejecutivo, de los espacios ubicados en el inmueble que como
Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado
catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40,
Parcela1, conforme el Plano 3-C-15 que obra como Anexo II. En caso
que el Poder Ejecutivo otorgara permiso/s de uso oneroso/s o
gratuito/s hasta tanto se adjudique la concesión autorizada por el
párrafo precedente, se admitirá la continuidad de los usos que se
encuentran actualmente en explotación en el inmueble, por un plazo
que no podrá ser menor a doce (12) meses.
Al vencimiento de dicho/s permiso/s, la autoridad
de aplicación debe hacer un seguimiento de la situación de los
trabajadores/as que no hayan sido reubicados por sus respectivos
empleadores, en miras a su reinserción laboral.
Artículo 2º.- La concesión
autorizada en el artículo 1º debe sujetarse a los siguientes
términos y condiciones:
- Elección de un
concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública
Nacional e Internacional de etapa mú
-
El objeto de la concesión debe
comprender el uso y la explotación, las mejoras de infraestructura
y el mantenimiento de los espacios individualizados en el Anexo I de
la presente.
-
los pliegos de bases y
condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la mayor
concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación
licitatoria debe establecer los aspectos técnicos del proyecto,
contemplar su vinculación con el valor patrimonial existente, como
un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y factores
a considerarse para la evaluación de las ofertas, que
necesariamente, entre otros criterios debe priorizar la calidad del
proyecto cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo y el
canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más
conveniente/s para el interés público.
-
Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que se
destine un mínimo de cien (100) mts2 del total de la superficie del
inmueble para depósito de las estructuras desmontables utilizadas
por la feria artesanal de la Plaza Intendente Alvear (según
Ordenanza N° 46.075). La localización y configuración de dicho
espacio será determinada por la autoridad de aplicación teniendo
en consideración el proyecto que resulte adjudicatario de la
concesión autorizada por el artículo 1° de la presente.
Artículo 3º.- La convocatoria
para el otorgamiento de la concesión se debe efectuar con canon base
establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos
Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación
licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de
presentación de las ofertas.
El canon deberá ser convertido a Unidades de
Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de
Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el
concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los
Pliegos.
Artículo 4º.- Autorízase desde
el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los
usos conforme se detallan en AnexoIII. El adjudicatario deberá
ejercer la explotación en orden a la realización de proyectos
culturales, comerciales, gastronómicos y/o recreativos, quedando
expresamente prohibido darle destino de vivienda con carácter
permanente.
Facúltase a la autoridad competente a otorgar a
quien resulte adjudicatario, la/s habilitaciones del inmueble
identificado en el Anexo I, individualmente o en su conjunto,
contemplando los usos establecidos en el AnexoIII.
Artículo 5º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a conceder a quien/es resulte/n adjudicatario/s de la
concesión prevista en el Artículo 1º de la presente, un permiso de
uso precario y gratuito, por idéntico plazo al otorgado en el
Artículo 1º, sobre las partes identificadas en el croquis que como
Anexo IV forma parte integrante de la presente, con destino a
ventilaciones y soportes de equipos exteriores de aires
acondicionados, en tanto cumplan dicha función.
Artículo 6º.- Establécese que
una vez cumplido el plazo de la concesión otorgado de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, el adjudicatario
deberá restituir la parte del inmueble libre de todo gravamen al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que aquél tenga
derecho a indemnización alguna y de conformidad con lo que
establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.
Artículo 7º.- Encomiéndese a
la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mensura, confección y
registración de los planos de delimitación territorial de la parte
del inmueble mencionado en el Artículo 1°,de conformidad con el
Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 8º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo los términos
y condiciones que regirán el contrato de concesión dispuesto en el
artículo 1º y la autoridad competente para suscribirlo.
Artículo 9º.- Los Pliegos de
Bases y Condiciones podrán prever que el espacio objeto de concesión
sea sub-concesionado y/o locado en su conjunto o en partes por el
adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación por parte de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo
deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional de
Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos
competentes en materia de preservación y restauración del
patrimonio histórico y cultural en el o los proceso/s de elaboración
de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán la concesión a la
que se refiere la presente Ley.
Asimismo, las obras de readecuación que realice
el concesionario deberán contemplar la protección cautelar que rige
sobre el inmueble.
El Poder Ejecutivo arbitrará los medios
necesarios para asegurar la correcta preservación y restauración de
los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural del
inmueble durante el período de la concesión.
Artículo 11.- Comuníquese.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Los
Anexos I, II y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata
del BOCBA N° 5528 del 02/01/201
AnexoIII
-
Comercio minorista de productos
de abasto y alimenticios, excepto local de venta de leña y carbón
a leña.
-
Comercio minorista alimenticios
por sistema de venta.
-
Comercio minorista no
alimenticios por sistema de venta.
-
Comercio minorista excluido
comestibles como uso principal. Este uso no podrá exceder el 30 %
(treinta por ciento) de la superficie afectada al resto de los usos,
descontando los espacios de uso común.
-
Alimentación en general y
gastronomía.
-
Local de representación.
-
Local de lectura.
-
Local deportivo, excepto tiro,
polígono acústicamente aislado.
-
Local de fiesta o diversión.
-
Servicios para la vivienda y sus
ocupantes, excepto empresas de servicio de seguridad con polígono
de tiro, playa de remisión y playa de depósito de vehículos sin
compactación.
-
Servicios ocasionales para
empresas o industrias
-
Servicios públicos
Observaciones: facúltase a la
autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario y/o
concesionario y/o permisionario, la/s habilitación/es del inmueble
identificado en el Anexo I, individualmente o en su conjunto,
contemplando los usos establecidos en el presente Anexo.
LEY N° 6.087
Sanción: 06/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 470 del 26/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5528 del 02/01/2019