Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorizase al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público de la Defensa, y al Poder Ejecutivo, a la venta de los inmuebles que figuran en los anexos 1, 2 y 3 respectivamente, y que forman parte de la presente Ley.
Artículo 1 bis.- Apruébense las ventas, realizadas conforme lo previsto por el artículo 58 de la Ley 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en sus respectivos boletos de compraventa, respeto de los inmuebles individualizados con los números 1,2 y 3 del Anexo 3, que forma parte de la presente Ley.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.804, BOCBA N° 4334 del 06/02/2014)
Artículo 2º.- El producido de la venta será afectado exclusivamente a la adquisición y puesta en valor de un predio que albergue a las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inmueble deberá tener una superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados y emplazado en la zona sur de la Ciudad.
Artículo 3º.- El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Publico de la Defensa y el Poder Ejecutivo podrán entregar en parte de pago del precio del bien a adquirir, cualesquiera de los inmuebles que figuran en los Anexos de la presente Ley excepto los inmuebles individualizados con los números 1, 2 y 3 del Anexo 3, debiendo hacerlo a un valor igual o mayor al que fije la tasación oficial del Banco Ciudad de Buenos Aires vigente al momento de otorgarse la respectiva escritura traslativa de dominio.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.804, BOCBA N° 4334 del 06/02/2014)
Artículo 4º.- Los inmuebles que no fueran dados en parte de pago, según la modalidad del artículo anterior, deberán enajenarse en subasta pública realizada por el Banco Ciudad.
Artículo 5º.- En cualquiera de las modalidades, previo a enajenarse, los inmuebles pertenecientes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Publico de la Defensa deberán contar con una resolución del Consejo de la Magistratura declarando al bien"edificio innecesario para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires", la que podrá dictarse una vez desocupado el inmueble de referencia.
Artículo 6º.- Para los casos en que el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Publico de la Defensa y el Poder Ejecutivo entreguen inmuebles en parte de pago, de acuerdo con el artículo 3 de la presente Ley, éstos tendrán a su favor, un COMODATO GRATUITO de hasta ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la entrega del inmueble que dé asiento a las dependencias que allí funcionaban.
CLAUSULA TRANSITORIA: En caso que los inmuebles alcanzados por la presente Ley correspondientes a la traza de la Ex AU3 se encuentren ocupados con fines de vivienda única a la fecha de promulgación de la presente ley, se garantizará a todos/as sus habitantes las soluciones habitacionales definitivas previstas en la Ley 324.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.481
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: Decreto Nº 044/013 del 17/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4080 del 23/01/2013
ANEXO 1
- Beruti 3343 (Titular del dominio GCBA/Titular del Uso PJ CABA)
- Hipólito Yrigoyen 932
- Libertad 1042/46
- Lavalle 369
- Tacuarí 138
ANEXO 2
- Riobamba 74
- Sarmiento 1977
- Callao 25
- Av. Almirante Brown 1288
- Yapeyu 607
ANEXO 3
- Altolaguirre 2956 - C: 16; S: 63; Mz: 67; Pc. 15
- Mansilla 3225 - C: 19; S: 15; Mz: 45ª; Pc: 25B
- Cazadores 2151/55/57 - C: 16; S: 25; Mz: 98; Pc: 13 B y 34 A
- Jufre 51/53 - C: 18; S: 31: Mz: 62; Pc: 29
- Corrientes 3487 - C: 9; S: 13; Mz: 40; Pc: 10