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Inicio - Derechos - Inmuebles - Desafectacion Dominio Publico
 
Inmuebles
Desafectacion Dominio Publico

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, según artículo 1° de la Ley 1911 y artículo 1° de la Ley 2971, de propiedad de la Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Artículo 2º.- Desaféctanse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados en el inventario judicial afectados por el artículo 3° de la Ley 1911 y artículo 3° de la Ley 2971.

Artículo 3º.- Abróganse las Leyes 1911 y 2971.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5938

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 467 del 20/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5279 del 21/12/2017




 

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