Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, según artículo 1° de la Ley 1911 y artículo 1° de la Ley 2971, de propiedad de la Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.
Artículo 2º.- Desaféctanse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados en el inventario judicial afectados por el artículo 3° de la Ley 1911 y artículo 3° de la Ley 2971.
Artículo 3º.- Abróganse las Leyes 1911 y 2971.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5938
Sanción: 07/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 467 del 20/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5279 del 21/12/2017