Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y liquidación de la "AGENCIA DE BIENES S.E.".
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo llevará a cabo las funciones y obligaciones asignadas mediante la Ley 5558 a la Agencia de Bienes S.E.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, enajenará de acuerdo al procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095, las fracciones de terreno determinadas en el artículo 13 de la Ley 5558, como Polígonos A y C, identificados en el artículo 12 de esa Ley, conforme su delimitación en el croquis incluido en el Anexo I de la misma.
Artículo 4°.- El producido de la venta establecida en el artículo precedente tendrá el destino establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 5558.
Artículo 5°.- Derógase el artículo 4 de la Ley 5558.
Artículo 6°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Comisión de Seguimiento y Control de la Ley 5558 y de la presente, compuesta por nueve (9) Diputados y Diputadas, respetando la proporcionalidad de los bloques de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.
El Poder Ejecutivo deberá informar a dicha Comisión trimestralmente las acciones desarrolladas en cumplimiento de la Ley 5558 y de la presente.
Artículo 7°.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá un programa permanente de control de las misiones y funciones establecidas en la Ley 5558 y en la presente.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5941
Sanción: 22/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 022 del 15/01/2018
Publicación: BOCBA N° 5296 del 17/01/2018