Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años, el plazo establecido en el artículo 12° de la Ley 4384, a partir del vencimiento de la prórroga indicada en el Artículo 1° de la Ley 5900.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6276
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 002 del 02/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5774 del 07/01/2020