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Inicio - Derechos - Inmuebles - Desafectacion Dominio Publico
 
Inmuebles
Desafectacion Dominio Publico

                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires 06 de diciembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798, de fecha 15/10/99) el inmueble ubicado en la calle Terrada 1164 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Sección 4, Manzana 23, Parcela 37, de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Artículo 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados en el inventario judicial.

Artículo 4°.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Artículo 5°.- El mencionado predio y sus bienes muebles deberán ser destinados a la atención de la salud.

Artículo 6°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 7°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las condiciones especificadas en el art. 5°.

Artículo 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2006.

Artículo 9°.- Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY


 

LEY N° 1911

Sanción: 06/12/2005

Promulgación: De Hecho del 16/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2367 del 26/01/2006


 

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